ࡱ; A  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@BRoot Entry  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ACDEFG  FMicrosoft Word-Dokument MSWordDocWord.Document.89q2 [nn Per defecte$a$A$1$ *$/B*OJQJCJmH sH PJnH^JaJ_HtH``Encapalament 1@& & F$d$a$7$OJQJ5^J\BA@BAbsatz-Standardschriftart.. WW8Num1z0 OJQJCJ.. WW8Num2z0 OJQJCJ.. WW8Num3z0 OJQJCJ.!. WW8Num4z0 OJQJCJ.1. WW8Num5z0 OJQJCJ.A. WW8Num6z0 OJQJCJ.Q. WW8Num7z0 OJQJCJ.a. WW8Num8z0 OJQJCJ.q. 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Artculo 2.- La existencia de esta asociacin tiene como fines: Fomentar el disfrute de los vehculos automviles Lancia entre los asociados, aunar fuerzas entre los entusiastas para conseguir un dilogo directo con la marca y su red de distribucin que trabaje en beneficio de los servicios y precios ofrecidos a los asociados, y compartir y almacenar todo tipo de informacin sobre los vehculos diseados, construidos o comercializados bajo la marca Lancia. Artculo 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarn las siguientes actividades: concentraciones, excursiones y otros eventos de tipo turstico o deportivo. Artculo 4.- La Asociacin establece su domicilio social en --- y su mbito territorial de actuacin comprende todo el Estado espaol. CAPITULO II RGANOS DIRECTIVOS Artculo 5.- La Asociacin ser dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un nmero mximo de siete Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva sern gratuitos y sern designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendr una duracin de un ao. Artculo 6.- La Junta Directiva se reunir cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o peticin de tres cuartas partes de sus miembros. Quedar constituida cuando asista la mitad ms uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean vlidos debern ser tomados por mayora de votos. En caso de empate, el voto del Presidente ser de calidad. Artculo 7.- Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestin econmica y administrativa de la Asociacin, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobacin de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisin de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociacin. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artculo 8.- El Presidente tendr las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociacin ante toda clase de organismos pblicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, as como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociacin aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artculo 9.- El Vicepresidente, en su caso, sustituir al Presidente en ausencia de ste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendr las mismas atribuciones que l. Artculo 10.- El Secretario tendr a cargo la direccin de los trabajos puramente administrativos de la Asociacin, expedir certificaciones, llevar los ficheros y custodiar la documentacin de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designacin de Juntas Directivas, celebracin y Asambleas y aprobacin de los presupuestos y cuentas anuales. Artculo 11.- El Tesorero recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociacin y dar cumplimiento a las rdenes de pago que expida el Presidente. Artculo 12.- Los Vocales tendrn las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y as como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artculo 13.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva sern cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la eleccin definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artculo 14.- La Asamblea General es el rgano supremo de la Asociacin y estar compuesta por todos los socios. Artculo 15.- Las reuniones de la Asamblea General sern ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrar una vez al ao, dentro de los primeros seis meses del ao; las extraordinarias se celebrarn cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una parte de los asociados, con expresin concreta de los asuntos a tratar. Artculo 16.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sern ordinarias o extraordinarias, sern hechas por escrito expresando el lugar, da y hora de la reunin as como el orden del da. Entre la convocatoria y el da sealado para la celebracin de la Asamblea en primera convocatoria habrn de mediar al menos 15 das, pudiendo as mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunir la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 7 das. Artculo 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarn vlidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la dcima parte de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nmero de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarn por mayora simple de votos de asistentes. Ser necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federacin de asociaciones o integrarse en ellas c) Modificacin de estatutos. d) Disolucin de la entidad. Artculo 18.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestin de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociacin. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artculo 19.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificacin de los Estatutos. c) Disolucin de la Asociacin. d) Expulsin de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitucin de Federaciones o integracin en ellas. CAPITULO IV SOCIOS Artculo 20.- Podrn pertenecer a la Asociacin aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan inters en el desarrollo de los fines de la Asociacin. Artculo 21.- Dentro de la Asociacin existirn las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que sern aquellos que participen en el acto de constitucin de la Asociacin. b) Socios de nmero, que sern los que ingresen despus de la constitucin de la Asociacin. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificacin y desarrollo de la Asociacin, se hagan acreedores a tal distincin. El nombramiento de los socios de honor corresponder a la Junta Directiva o Asamblea General. Artculo 22.- Los socios causarn baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones econmicas, si dejar de satisfacer 2 cuotas consecutivas. Artculo 23.- Los socios de nmero y fundadores tendrn los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociacin en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociacin pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir informacin sobre los acuerdos adoptados por los rganos de la Asociacin. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociacin. Artculo 24.- Los socios fundadores y de nmero tendrn las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos vlidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y dems actos que se organicen. d) Desempear, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artculo 25.- Los socios de honor tendrn las mismas obligaciones que los fundadores y de nmero a excepcin de las previstas en los apartados b) y d), del artculo anterior. Asimismo, tendrn los mismos derechos a excepcin de los que figuran en los apartados c) y d) del artculo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artculo 26.- Los recursos econmicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociacin sern los siguientes: a) Las cuotas de socios, peridicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lcito. Artculo 27.- La Asociacin en el momento de su constitucin carece de Fondo social. . CAPITULO VI DISOLUCIN Artculo 28.- Se disolver voluntariamente cuando as lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayora de 2/3 de los asociados. Artculo 29.- En caso de disolucin, se nombrar una comisin liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinar para fines que no desvirten su naturaleza no lucrativa, concretamente al museo Lancia ms cercano al domicilio de la asociacin. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no est previsto en los presentes Estatutos se aplicar la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias. Barcelona, a 1 de junio del ao 2002. DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, para hacer constar que los presentes estatutos, extendidos en 5 folios de papel comn escritos en una sola cara, son los aprobados por la asamblea constitutiva de la Asociacin  Club Lancista Spagnolo , celebrada en la ciudad de Barcelona, el da 1 de junio del ao 2002. El Secretario V B El Presidente 6hj2 4 L jlf@84  2 V!X!p!###$$%2%4%L%&&0&&N)P)h)F-H-`-/1z12V2ü mH sH nH nH mH sH OJQJnH mH sH OJQJ5OJQJmH sH nH ^JnH mH sH OJQJ5^JnH mH sH OJQJJV222233345555B66647788868D8F8^89999F:;;===~>????~@4AA4BBRCBDDD\DDEElFGGGdHIIIJ(K&LjLlLLMM2MHMJMbMNNNPPQmH sH nH mH sH 6 nH mH sH nH mH sH 5nH mH sH OJQJnH mH sH OJQJ5OJQJmH sH nH LQHRJRLRRRRRUTUUnH mH sH OJQJ5nH mH sH OJQJOJQJmH sH nH hj2 4 jl^]`d$a$7$^]`d$a$7$ d$a$7$ d$a$7$f@8  V!X!##$$%2%4%&& d$a$7$*7$ d$a$7$^]`d$a$7$&&N)P)F-H-/1z12V2223334555B66647788 d$a$7$^]`d$a$7$8868D8F899F:;;==~>???~@4AA4BBRCBDDD^]`d$a$7$*^]`7$ d$a$7$ d$a$7$DDDEElFGGdHIIJ(K&LjLlLMM2MHMJMNNPP d$a$7$ d$a$7$^]`d$a$7$PQHRJRLRRRUTUUd$a$d$a$d$a$d$a$d$a$ d$a$7$ ^]`*. A!"#$2P1h3P(20Root Entry FCompObjjOle 1TableSummaryInformation(BWordDocument ,h